Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo II
- Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación
> ARTICULO 197
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida.
(Artículo sustituido por art. 12 de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)
Ver articulos: 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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