Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo IV
- Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
> ARTICULO 205
Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Ver articulos: 202 - 203 - 204 - 204 bis - 204 ter - 204 quater - 204 quinquies - 205 - 206 - 207 - 208 -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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