Codigo Penal >> Ver nuevo >> Código Civil y Comercial ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS DELITOS
>>
TITULO VII
- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA
>>
Capítulo IV
- Delitos contra la salud pública. Envenenar o adulterar aguas potables o alimentos o medicinas
> ARTICULO 206
Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 25.890 B.O. 21/5/2004)
Ver articulos: 203 - 204 - 204 bis - 204 ter - 204 quater - 204 quinquies - 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 209 bis -
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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