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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2823

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2823 .- Siendo dos o más los usufructuarios, no habrá entre ellos derecho de acrecer, a menos que en el instrumento constitutivo del usufructo se estipulare o dispusiere expresamente lo contrario.
Ver Comentario de Velez del Art.2823

Ver articulos: 2820 - 2821 - 2822 - 2823 - 2824 - 2825 - 2826 -



El articulo-2823, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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