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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2822

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2822 .- Cuando no se ha fijado término para la duración del usufructo, se entiende que es por la vida del usufructuario.
Ver Comentario de Velez del Art.2822

Ver articulos: 2819 - 2820 - 2821 - 2822 - 2823 - 2824 - 2825 -



El articulo-2822, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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