Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2820
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2820 .- El usufructo que se establece por contrato, sólo se adquiere como el dominio de las cosas por la tradición de ellas; y el establecido por testamento, por la muerte del testador.
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Ver articulos: 2817 - 2818 - 2819 - 2820 - 2821 - 2822 - 2823 -
El articulo-2820, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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