menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2817

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2817 .- El usufructo se adquiere por prescripción del goce de la cosa, según se dispone en el Libro IV, para adquirir la propiedad de los bienes.
Ver Comentario de Velez del Art.2817

Ver articulos: 2814 - 2815 - 2816 - 2817 - 2818 - 2819 - 2820 -



El articulo-2817, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario