Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2816
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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ARTICULO 2816 .- El usufructo legal es establecido por la ley en los bienes de los hijos menores a favor de sus padres, en los términos dispuesto en el Título "De la patria potestad", y también en los bienes sujetos a reserva por el cónyuge binubo, según los términos dispuestos en el Título "Del matrimonio".
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El articulo-2816, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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