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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2816

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2816 .- El usufructo legal es establecido por la ley en los bienes de los hijos menores a favor de sus padres, en los términos dispuesto en el Título "De la patria potestad", y también en los bienes sujetos a reserva por el cónyuge binubo, según los términos dispuestos en el Título "Del matrimonio".
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Ver articulos: 2813 - 2814 - 2815 - 2816 - 2817 - 2818 - 2819 -



El articulo-2816, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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