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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2818

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2818 .- El usufructo no puede ser separado de la propiedad sino por una disposición de la ley, o por la voluntad del propietario. Los jueces, so pena de nulidad, no pueden constituir usufructo por ningún motivo en división y partición de bienes.
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Ver articulos: 2815 - 2816 - 2817 - 2818 - 2819 - 2820 - 2821 -



El articulo-2818, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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