Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2818
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2818 .- El usufructo no puede ser separado de la propiedad sino por una disposición de la ley, o por la voluntad del propietario. Los jueces, so pena de nulidad, no pueden constituir usufructo por ningún motivo en división y partición de bienes.
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El articulo-2818, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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