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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2824

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2824 .- El propietario no podrá constituir el usufructo a favor de muchas personas llamadas a gozarlo sucesivamente las unas después de las otras, aunque estas personas existan al tiempo de la constitución del usufructo.
Ver Comentario de Velez del Art.2824

Ver articulos: 2821 - 2822 - 2823 - 2824 - 2825 - 2826 - 2827 -



El articulo-2824, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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