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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2826

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2826 .- El usufructo puede ser alternativamente legado, colocando el derecho del usufructo mismo en alternativa con otra cosa de la propiedad del testador.
Ver Comentario de Velez del Art.2826

Ver articulos: 2823 - 2824 - 2825 - 2826 - 2827 - 2828 - 2829 -



El articulo-2826, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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