Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2828
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
ARTICULO 2828 .- El usufructo no puede ser establecido a favor de personas jurídicas por más de veinte años.
Ver Comentario de Velez del Art.2828
Ver articulos: 2825 - 2826 - 2827 - 2828 - 2829 - 2830 - 2831 -
El articulo-2828, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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