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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2828

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2828 .- El usufructo no puede ser establecido a favor de personas jurídicas por más de veinte años.
Ver Comentario de Velez del Art.2828

Ver articulos: 2825 - 2826 - 2827 - 2828 - 2829 - 2830 - 2831 -



El articulo-2828, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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