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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2825

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2825 .- El usufructo no puede ser constituido para durar después de la vida del usufructuario, ni a favor de una persona y sus herederos.
Ver Comentario de Velez del Art.2825

Ver articulos: 2822 - 2823 - 2824 - 2825 - 2826 - 2827 - 2828 -



El articulo-2825, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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