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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2830

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>


ARTICULO 2830 .- Las condiciones requeridas para la validez de los títulos destinados a transferir la propiedad, son igualmente necesarias para la validez de aquellos que tengan por objeto la constitución del usufructo. Exceptúase el usufructo constituido por la ley, el cual no tiene dependencia de ningún acto de adquisición.
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Ver articulos: 2827 - 2828 - 2829 - 2830 - 2831 - 2832 - 2833 -



El articulo-2830, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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