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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2833

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO I - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse >


ARTICULO 2833 .- No tienen capacidad para constituir usufructo, para después de sus días, los que no la tengan para hacer testamento.
Ver Comentario de Velez del Art.2833

Ver articulos: 2830 - 2831 - 2832 - 2833 - 2834 - 2835 - 2836 -



El articulo-2833, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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