Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2835   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO X
- Del usufructo
   >>  
 CAPITULO I
 - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
 >   
  ARTICULO 2835 .- Las disposiciones del Libro IV de este código sobre lo que se comprende en cada una de las especies legadas, son en todo extensivas a cada una de las especies análogas de usufructo, no habiendo en este título disposiciones especiales en contrario.
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Ver articulos:   2832  -  2833  -  2834  - 2835   -  2836  -  2837  -  2838  -
El articulo-2835, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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