Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2837
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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ARTICULO 2837 .- No puede transmitir el usufructo por contrato oneroso o gratuito, quien no pudiere constituirlo por cada uno de esos títulos.
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Ver articulos: 2834 - 2835 - 2836 - 2837 - 2838 - 2839 - 2840 -
El articulo-2837, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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