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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2837

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO I - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse >


ARTICULO 2837 .- No puede transmitir el usufructo por contrato oneroso o gratuito, quien no pudiere constituirlo por cada uno de esos títulos.
Ver Comentario de Velez del Art.2837

Ver articulos: 2834 - 2835 - 2836 - 2837 - 2838 - 2839 - 2840 -



El articulo-2837, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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