Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2840   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO X
- Del usufructo
   >>  
 CAPITULO I
 - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
 >   
  ARTICULO 2840 .- No puede tampoco establecerse sobre bienes dotales de la mujer, ni aun con asentimiento del marido y mujer.
 Ver Comentario de Velez del Art.2840  
Ver articulos:   2837  -  2838  -  2839  - 2840   -  2841  -  2842  -  2843  -
El articulo-2840, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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