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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2840

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO I - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse >


ARTICULO 2840 .- No puede tampoco establecerse sobre bienes dotales de la mujer, ni aun con asentimiento del marido y mujer.
Ver Comentario de Velez del Art.2840

Ver articulos: 2837 - 2838 - 2839 - 2840 - 2841 - 2842 - 2843 -



El articulo-2840, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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