Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2841
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO I
- De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
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ARTICULO 2841 .- El propietario fiduciario no puede establecer usufructo sobre los bienes gravados de sustitución.
Ver Comentario de Velez del Art.2841
Ver articulos: 2838 - 2839 - 2840 - 2841 - 2842 - 2843 - 2844 -
El articulo-2841, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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