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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2844

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO I - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse >


ARTICULO 2844 .- El usufructo puede constituirse sobre cosas de mero placer, como un lugar destinado a un paseo, estatuas o cuadros, aunque no produzcan ninguna utilidad.
Ver Comentario de Velez del Art.2844

Ver articulos: 2841 - 2842 - 2843 - 2844 - 2845 - 2846 - 2847 -



El articulo-2844, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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