Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2847
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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ARTICULO 2847 .- Siendo las partes mayores de edad y capaces de ejercer sus derechos, el inventario y el estado de los inmuebles pueden ser hechos en instrumento privado. En caso contrario, el inventario debe ser hecho ante escribano público y dos testigos. En uno y otro caso, los gastos del inventario son a cargo del usufructuario.
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Ver articulos: 2844 - 2845 - 2846 - 2847 - 2848 - 2849 - 2850 -
El articulo-2847, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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