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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2848

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO II - De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes >


ARTICULO 2848 .- La falta de cumplimiento de la obligación anterior, no deja sin efecto los derechos al usufructuario, ni lo somete a la restitución de los frutos percibidos; pero causa la presunción de hallarse los bienes en buen estado cuando los recibió.
Ver Comentario de Velez del Art.2848

Ver articulos: 2845 - 2846 - 2847 - 2848 - 2849 - 2850 - 2851 -



El articulo-2848, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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