Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2850
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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ARTICULO 2850 .- Aun cuando el testador hubiese dispensado al usufructuario la obligación de hacer inventario, y aunque hubiera dispuesto que si se le quisiese obligar a formarlo, el legado de usufructo se convertiría en legado de plena propiedad de la cosa, tales cláusulas se tendrán por no puestas, cualesquiera que sea la clase de herederos.
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Ver articulos: 2847 - 2848 - 2849 - 2850 - 2851 - 2852 - 2853 -
El articulo-2850, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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