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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2853

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO II - De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes >


ARTICULO 2853 .- La tardanza del usufructuario en dar la fianza no le priva de sus derechos a los frutos, desde el momento en que ellos le son debidos.
Ver Comentario de Velez del Art.2853

Ver articulos: 2850 - 2851 - 2852 - 2853 - 2854 - 2855 - 2856 -



El articulo-2853, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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