Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2853
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO X
- Del usufructo
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CAPITULO II
- De las obligaciones del usufructuario, antes de entrar en el uso y goce de los bienes
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ARTICULO 2853 .- La tardanza del usufructuario en dar la fianza no le priva de sus derechos a los frutos, desde el momento en que ellos le son debidos.
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Ver articulos: 2850 - 2851 - 2852 - 2853 - 2854 - 2855 - 2856 -
El articulo-2853, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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