menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.2843

LIBRO III - DE LOS DERECHOS REALES >>

TITULO X - Del usufructo >>

CAPITULO I - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse >


ARTICULO 2843 .- El usufructo puede establecerse por el condómino de un fundo poseído en común con otros, de su parte indivisa.
Ver Comentario de Velez del Art.2843

Ver articulos: 2840 - 2841 - 2842 - 2843 - 2844 - 2845 - 2846 -



El articulo-2843, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario