Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.2839   
 LIBRO III 
- DE LOS DERECHOS REALES 
   >>  
  TITULO X
- Del usufructo
   >>  
 CAPITULO I
 - De la capacidad para establecer el usufructo y de las cosas sobre que puede establecerse
 >   
  ARTICULO 2839 .- El usufructo no puede establecerse sobre bienes del Estado o de los Estados, o de las Municipalidades, sin una ley especial que lo autorice.
 Ver Comentario de Velez del Art.2839  
Ver articulos:   2836  -  2837  -  2838  - 2839   -  2840  -  2841  -  2842  -
El articulo-2839, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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