Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.27
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
>>
ARTICULO 27 .-Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo.
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Ver articulos: 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 -
El articulo-27, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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