Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.24   
 - TITULOS PRELIMINARES
   >>  
  TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
   >>  
  ARTICULO 24 .-El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
 Ver Comentario de Velez del Art.24  
Ver articulos:   21  -  22  -  23  - 24   -  25  -  26  -  27  -
El articulo-24, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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