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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.24

- TITULOS PRELIMINARES >>

TITULO II - Del modo de contar los intervalos del derecho >>


ARTICULO 24 .-El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
Ver Comentario de Velez del Art.24

Ver articulos: 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 -



El articulo-24, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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