Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.23
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
>>
ARTICULO 23 .-Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
Ver Comentario de Velez del Art.23
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El articulo-23, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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