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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.23

- TITULOS PRELIMINARES >>

TITULO II - Del modo de contar los intervalos del derecho >>


ARTICULO 23 .-Los días, meses y años se contarán para todos los efectos legales por el calendario gregoriano.
Ver Comentario de Velez del Art.23

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El articulo-23, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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