Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.21
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
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ARTICULO 21 .-Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
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El articulo-21, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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