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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.21

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TITULO I - De las leyes >>


ARTICULO 21 .-Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.
Ver Comentario de Velez del Art.21

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El articulo-21, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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