Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.18
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO I
- De las leyes
>>
ARTICULO 18 .-Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención.
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El articulo-18, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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