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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.18

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TITULO I - De las leyes >>


ARTICULO 18 .-Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor si la ley no designa otro efecto para el caso de contravención.
Ver Comentario de Velez del Art.18

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El articulo-18, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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