Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.15
- TITULOS PRELIMINARES
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TITULO I
- De las leyes
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ARTICULO 15 .-Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
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El articulo-15, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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