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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.15

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TITULO I - De las leyes >>


ARTICULO 15 .-Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes.
Ver Comentario de Velez del Art.15

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El articulo-15, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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