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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.14

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TITULO I - De las leyes >>


ARTICULO 14 .-Las leyes extranjeras no serán aplicables:

1° Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la República a la religión del Estado a la tolerancia de cultos o la moral y buenas costumbres;

2° Cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu de la legislación de este código ;

3° Cuando fueren de mero privilegio;

4° Cuando las leyes de este código, en colisión con las leyes extranjeras, fuesen más favorables a la validez de los actos.
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El articulo-14, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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