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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.25

- TITULOS PRELIMINARES >>

TITULO II - Del modo de contar los intervalos del derecho >>


ARTICULO 25 .-Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
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Ver articulos: 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 -



El articulo-25, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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