menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.28

- TITULOS PRELIMINARES >>

TITULO II - Del modo de contar los intervalos del derecho >>


ARTICULO 28 .-En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
Ver Comentario de Velez del Art.28

Ver articulos: 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 -



El articulo-28, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario