Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.28
- TITULOS PRELIMINARES
>>
TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
>>
ARTICULO 28 .-En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
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Ver articulos: 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 -
El articulo-28, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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