Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.28   
 - TITULOS PRELIMINARES
   >>  
  TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
   >>  
  ARTICULO 28 .-En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del Gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
 Ver Comentario de Velez del Art.28  
Ver articulos:   25  -  26  -  27  - 28   -  29  -  30  -  31  -
El articulo-28, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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