menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.29

- TITULOS PRELIMINARES >>

TITULO II - Del modo de contar los intervalos del derecho >>


ARTICULO 29 .-Las disposiciones de los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.
Ver Comentario de Velez del Art.29

Ver articulos: 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 -



El articulo-29, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario