Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.29   
 - TITULOS PRELIMINARES
   >>  
  TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
   >>  
  ARTICULO 29 .-Las disposiciones de los artículos anteriores, serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.
 Ver Comentario de Velez del Art.29  
Ver articulos:   26  -  27  -  28  - 29   -  30  -  31  -  32  -
El articulo-29, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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