menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.30

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO I - De las personas jurí­dicas >>


ARTICULO 30 .-Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.
Ver Comentario de Velez del Art.30

Ver articulos: 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 -



El articulo-30, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (27 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario