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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.32

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO I - De las personas jurí­dicas >>


ARTICULO 32 .-Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
Ver Comentario de Velez del Art.32

Ver articulos: 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 -



El articulo-32, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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