Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.32
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS
>>
SECCION PRIMERA
DE LAS PERSONAS EN GENERAL
>>
TITULO I
- De las personas jurídicas
>>
ARTICULO 32 .-Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas.
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Ver articulos: 29 - 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 -
El articulo-32, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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