Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.34   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO I
- De las personas jurídicas
   >>  
  ARTICULO 34 .-Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus Provincias o Municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.
 Ver Comentario de Velez del Art.34  
Ver articulos:   31  -  32  -  33  - 34   -  35  -  36  -  37  -
El articulo-34, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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