Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.36   
 LIBRO PRIMERO 
- DE LAS PERSONAS 
   >>  
 SECCION PRIMERA 
 DE LAS PERSONAS EN GENERAL 
 >>   
  TITULO I
- De las personas jurídicas
   >>  
  ARTICULO 36 .-Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios.
 Ver Comentario de Velez del Art.36  
Ver articulos:   33  -  34  -  35  - 36   -  37  -  38  -  39  -
El articulo-36, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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