Codigo Civil   >>  Ver Comentario de Velez del Art.26   
 - TITULOS PRELIMINARES
   >>  
  TITULO II
- Del modo de contar los intervalos del derecho
   >>  
  ARTICULO 26 .-Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años, constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
 Ver Comentario de Velez del Art.26  
Ver articulos:   23  -  24  -  25  - 26   -  27  -  28  -  29  -
El articulo-26, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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