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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVI - DE LA RENTA VITALICIA >>

Capí­tulo II - De los Efectos del Contrato de Renta Vitalicia entre las Partes Contratantes >


ARTICULO 1796 .-- La sola falta de pago de los atrasos de la renta no autoriza a aquél en cuyo favor se ha constituido ésta, a pedir el reembolso del capital o entrar en posesión del fundo enajenado. Tiene aquél solamente derecho de embargar y hacer vender los bienes de su deudor y pedir que se ordene, si el deudor no consiente en ello, que del producto de la venta se tome la cantidad suficiente para pagar los atrasos.


Ver articulos: 1793 - 1794 - 1795 - 1796 - 1797 - 1798 - 1799 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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