Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVI
- DE LA RENTA VITALICIA
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Capítulo II
- De los Efectos del Contrato de Renta Vitalicia entre las Partes Contratantes
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ARTICULO 1796 .-- La sola falta de pago de los atrasos de la renta no autoriza a aquél en cuyo favor se ha constituido ésta, a pedir el reembolso del capital o entrar en posesión del fundo enajenado. Tiene aquél solamente derecho de embargar y hacer vender los bienes de su deudor y pedir que se ordene, si el deudor no consiente en ello, que del producto de la venta se tome la cantidad suficiente para pagar los atrasos.
Ver articulos: 1793 - 1794 - 1795 - 1796 - 1797 - 1798 - 1799 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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