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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVI - DE LA RENTA VITALICIA >>

Capí­tulo I - De las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia >


ARTICULO 1794 .-- El contrato de renta vitalicia, constituida por la vida de una persona ya muerta cuando se celebró el contrato, no produce ningún efecto.


Ver articulos: 1791 - 1792 - 1793 - 1794 - 1795 - 1796 - 1797 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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