Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVI
- DE LA RENTA VITALICIA
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Capítulo I
- De las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia
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ARTICULO 1793 .-- Puede constituirse en provecho de un tercero, distinto de quien da el precio.
En este caso, aunque la renta vitalicia constituya una liberalidad, no queda sujeta a las formas establecidas para las donaciones; pero es reducible o anulable con arreglo al artículo 1.790.
Ver articulos: 1790 - 1791 - 1792 - 1793 - 1794 - 1795 - 1796 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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