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LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVI - DE LA RENTA VITALICIA >>

Capí­tulo I - De las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia >


ARTICULO 1792 .-- Puede constituirse por la duración de la vida de una persona o de varias.


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Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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