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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVI - DE LA RENTA VITALICIA >>

Capí­tulo I - De las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia >


ARTICULO 1789 .-- También puede constituirse a tí­tulo puramente gratuito, por donación o por testamento, debiendo entonces hacerse con las formalidades que establece la Ley para tales casos.


Ver articulos: 1786 - 1787 - 1788 - 1789 - 1790 - 1791 - 1792 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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