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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVI - DE LA RENTA VITALICIA >>

Capí­tulo I - De las Condiciones Requeridas para la Validez del Contrato de Renta Vitalicia >


ARTICULO 1788 .-- La renta vitalicia puede constituirse a tí­tulo oneroso, mediante una cantidad de dinero u otra cosa mueble, o mediante un inmueble.


Ver articulos: 1785 - 1786 - 1787 - 1788 - 1789 - 1790 - 1791 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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