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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVI - DE LA RENTA VITALICIA >>

Capí­tulo II - De los Efectos del Contrato de Renta Vitalicia entre las Partes Contratantes >


ARTICULO 1799 .-- Sólo en el caso de que la renta vitalicia se haya constituido a tí­tulo gratuito, se puede estipular que no estará sujeta a embargo.


Ver articulos: 1796 - 1797 - 1798 - 1799 - 1800 - 1801 - 1802 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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