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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO XVII - DEL SEGURO, DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >>

Capí­tulo II - Del Juego y de la Apuesta >


ARTICULO 1801 .-- La Ley no da acción para reclamar lo que se haya ganado en juego de suerte, azar o envite, o en una apuesta.
Las loterí­as están comprendidas en las disposiciones de este artí­culo, excepto aquéllas que se constituyan para beneficencia o para algún otro fin de utilidad pública, y que las garantice el Estado.


Ver articulos: 1798 - 1799 - 1800 - 1801 - 1802 - 1803 - 1804 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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