Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO XVII
- DEL SEGURO, DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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Capítulo II
- Del Juego y de la Apuesta
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ARTICULO 1803 .-- Quien haya perdido en el juego o apuesta no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a menos que haya habido fraude o dolo de parte de quien hubiese ganado o que quien hubiese perdido sea menor, entredicho o Inhabilitado.
Ver articulos: 1800 - 1801 - 1802 - 1803 - 1804 - 1805 - 1806 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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